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Ley del Mercado de Valores Artículo 367 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 367.

Las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 366 de esta Ley, no estarán sujetas a lo previsto en el referido precepto, cuando se trate de alguno de los actos siguientes:

I. Traspasos de acciones que la emisora de que se trate realice a las instituciones fiduciarias de fideicomisos irrevocables, que se constituyan con el único fin de establecer planes de opciones de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o emisora simplificada, personas morales que ésta controle o que la controlen y cualquier otro fondo con fines semejantes, siempre que la emisora o emisora simplificada comunique al público tal circunstancia en forma previa a la realización de los mencionados traspasos, dando a conocer las condiciones y causas que los motivan y ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Los planes de opciones de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o emisora simplificada, o personas morales que ésta controle y cualquier otro fondo con fines semejantes, deberán ser previamente aprobados por la asamblea de accionistas de la emisora o emisora simplificada de que se trate y prever un trato general y equivalente para empleados que mantengan condiciones similares de trabajo.

II. Operaciones de colocación que la emisora o emisora simplificada de que se trate realice con las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas personas o instituciones ejerzan derechos derivados de títulos opcionales de compra liquidables en especie emitidos por la emisora o emisora simplificada, cuyo subyacente corresponda a las acciones de la emisora o emisora simplificada, o títulos de crédito que las representen. Lo anterior, siempre que los títulos opcionales hayan sido adquiridos en el mercado secundario por persona distinta a la emisora o emisora simplificada, o en oferta pública.

III. Las adquisiciones o colocaciones de acciones propias o títulos de crédito que representen dichas acciones, que la emisora o emisora simplificada de que se trate efectúe con las instituciones fiduciarias mencionadas en este artículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que las instituciones fiduciarias acrediten haber ordenado la presentación en bolsa, de posturas de compra o venta sobre las acciones de la emisora o emisora simplificada, o títulos de crédito que representen dichas acciones, así como el mantenimiento de dichas posturas, durante un lapso mínimo de una hora, en la sesión bursátil que corresponda.

b) Que la emisora o emisora simplificada dé a conocer al público, a través de los medios que establezca la bolsa, su intención de participar en una operación de subasta, al menos diez minutos antes de la transmisión a bolsa de las posturas derivadas de sus órdenes.

c)Que la adquisición o colocación se lleve a cabo mediante operaciones de subasta en los términos del reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente en cuyo caso las instituciones fiduciarias a que se hace referencia, deberán instruir la presentación de su postura al mismo precio al que instruyeron las órdenes a que se refiere el inciso a) anterior.

IV. Las adquisiciones o colocaciones que la emisora lleve a cabo con las personas a que se refiere el artículo 363, fracciones I y II, de esta Ley, en cumplimiento de estipulaciones contenidas en acuerdos o contratos reconocidos en los estatutos de la emisora o emisora simplificada de que se trate, en los cuales se establezcan derechos a favor de socios estratégicos cuya tenencia de valores se encuentre restringida hasta un determinado porcentaje del capital social, siempre que la emisora o emisora simplificada comunique tal circunstancia a la bolsa, a través de los medios que esta última establezca.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer excepciones adicionales a las señaladas en este artículo.



Federal de México Artículo 367 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...365 366 367 368 369 ...423

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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