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Ley del Mercado de Valores Artículo 46


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley del Mercado de Valores
Artículo 46.

El director general y los demás directivos relevantes estarán sujetos a lo previsto en el artículo 29 de esta Ley, en sus respectivas competencias, por lo que responderán por los daños y perjuicios derivados de las funciones que les correspondan. Asimismo, les resultarán aplicables las excluyentes y limitaciones de responsabilidad a que se refieren los artículos 33 y 40 de esta Ley, en lo conducente.

Adicionalmente, el director general y los demás directivos relevantes serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad o personas morales que ésta controle por:

I.La falta de atención oportuna y diligente, por causas que les sean imputables, de las solicitudes de información y documentación que en el ámbito de sus competencias les requieran los consejeros de la sociedad.

II.La presentación o revelación, a sabiendas, de información falsa o que induzca a error.

III.La actualización de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 35, fracciones III y IV a VII y 36 de esta Ley, siendo aplicable lo previsto en los artículos 37 a 39 del presente ordenamiento legal.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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