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Ley del Mercado de Valores Artículo 75


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley del Mercado de Valores
Artículo 75.

La parte del folio relativa a las inscripciones de valores contendrá:

I.La matrícula de cada tipo de valor.

II.El tipo de los valores y sus características principales.

III.Los datos del instrumento público o documento base de la emisión, en su caso.

IV.La denominación del intermediario colocador, en su caso.

V.La fecha y monto colocado, precisando el tipo de oferta realizada.

VI.Los datos del representante común, cuando corresponda.

VII.Los datos del fiduciario y características principales del contrato de fideicomiso, de ser el caso.

VIII.Los datos relativos al acto administrativo que contenga la resolución sobre la inscripción y, en su caso, la suspensión o cancelación de la misma.

IX.Los demás asientos registrales relativos a la inscripción.

Las modificaciones relativas al número, clase, serie, importe, plazo o tasa y demás características de los valores, darán lugar a la actualización de la inscripción. Tratándose de valores objeto de inscripción simplificada, bastará con que la emisora simplificada, conjuntamente con la bolsa de valores correspondiente, lo solicite a la Comisión.

Las modificaciones relativas al número, clase o serie de los valores, derivadas de llamadas de capital, no requerirán de la previa actualización de la inscripción en el Registro, bastando con dar aviso a la Comisión, una vez realizada la colocación de los valores y dentro del plazo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, para efectos de que ésta realice la actualización correspondiente.

Artículo 75 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...423

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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