Ley del Seguro Social Artículo 114 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023
Ley del Seguro Social Federal
Artículo 114.
El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.
Federal de México Artículo 114 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios
rodrigo perez
25/01/23 10:34:36
Buenos días me pensione por invalidez, en el puesto de mensajero en el año 2011, ahora quiero volver a trabajar con el mismo patrón pero en el área de seguridad, puedo perder la pensión por invalidez.
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