Ley del Seguro Social Artículo 128 Federal de México
Ley del Seguro Social Federal
Artículo 128.
Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes:I.Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y
II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
Federal de México Artículo 128 Ley del Seguro Social
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el sr, tenia 110semanas de cotización cuando falleció por accidente el seguro no reconoce que hago
Al momento de fallecer quiere decir que las 150 semanas sean continuas o también interrumpidas
Que pasa si al fallecer tenía 3 semanas trabajando y su anterior trabajo fue en el 2012
Hola mi esposo falleció y me an rechazado la pensión dos veces la primera por una corrección de datos y la segunda porque no me aparese sus semanas cotisadas que puedo ASER?
Mi esposa falleció y recupero semanas cotizadas que ya tenia,ella trabajo 1 año y falleció y el IMSS le reconoce 243 semanas,tengo derecho a solicitar una pensión? En total tiene 243 semanas cotizadas.
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