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Ley del Seguro Social Artículo 294 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 294.

Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente.

Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.

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Los comentarios de los usuarios

Requiero asesoría para iniciar juicio sucesorio intestamentario en el estado de Guanajuato, siendo que hay dos propiedades a nombre de mi finado padre, solo una esta escriturada, pero la otra que pago en su totalidad, en su momento no la escrituro pero esa propiedad fue habitada y sigue habitada por alguno de sus hijos desde hace mas de 10 años. Lo que tenemos son los recibos de pago al dueño original de esa propiedad pero que ya murió y hay además el contrato de compra venta entre ambos (vendedor y comprador). Soy el hijo menor de 9 que aun vivimos y se que puedo iniciarlo yo, pero como debo presentarlo??. El albacea nombrado moralmente y hasta el momento por unanimidad es mi hermano el mayor, quien solo inicio el juicio del cual tengo ya el No. expediente, pero el juez le requirió algo y ya no contesto ni la licenciada ni mi hermano y hasta ahí esta el juicio en este No. de expediente.

Hasta el momento creo yo que aun el juez no lo ha declarado legalmente como albacea, pues no me han citado para la confirmación del oficio que firmamos la mayoría de hermanos en estar de acuerdo en que este hermano fuese el albacea. Díganme por favor que procede porque finalmente mi padre murió hace 3 años y por lo que leí, el termino de ley es de 10 años para que prescriba el derecho a reclamo de la herencia de bienes de mi padre porque no dejo testamento, y en este termino de años ya no podremos reclamar herencia ni iniciar el juicio sucesorio intestamentario en el Estado de Guanajuato. Hay además otros bienes de mi padre como son el negocio, la marca registrada, y vehículos que son de menor importancia.

Resultando mas bien las de mayor importancia las 2 propiedades, el negocio, la maquinaria y la marca (que mi hermano el mayor esta en posesión actualmente de estos 3 últimos) que tiene una antigüedad mayor a los 50 años de prestigio.

Ojala y hubiese alguien en quien se ponga en contacto conmigo y sea 100% confiable, pues en mi pueblo sin ofender a los abogados, no hay confiabilidad en la mayoría de ellos pues se venden al mejor postor o resultan ser conocidos de los hermanos que se oponen a repartir los bienes al ponerlos a la venta y sea por partes iguales.

Agradeceré sus finas atenciones a la presente y quedo a la espera de una asesoría o sus comentarios .

Muchas gracias.

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