Ley del Seguro Social Artículo 42 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025
Ley del Seguro Social Federal
Artículo 42.
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Federal de México Artículo 42 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/11/21 16:16:19
Cuanto tiempo después del horario laboral se considera accidente de trayecto
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