Ley del Seguro Social Artículo 96 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025
Ley del Seguro Social Federal
Artículo 96.
En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/08/22 12:23:22
Fundamentacion de ley federal de trabajo para expedir certificaciones medicas para cambio de actividad. Gracias
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