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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 102 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 102.

Los sujetos a los actos de vigilancia establecidos por esta Ley, deberán comunicar a la Tesorería a más tardar a los treinta días siguientes de haber concluido la visita, todos los casos en que el personal de la Tesorería se exceda de sus facultades legales a fin de que se impongan las sanciones correspondientes.
Artículo adicionado DOF 17-11-1995

Federal de México Artículo 102 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...100 101 102 103 104 ...137

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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