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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 117


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 117.

Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:

I. Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias de esta Ley, por causas imputables a ellas;

III. Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún proceso realizado por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien;

IV. Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal, se encuentren en situación de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos;

V. Aquéllas a las que se les declare en estado de quiebra o en concurso de acreedores;

VI. Los terceros a los que se les encomiende la enajenación de los bienes, y

VII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
Artículo adicionado DOF 29-05-1998

Artículo 117 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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