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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 135 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 135.

El adjudicatario perderá en favor de la Tesorería o sus auxiliares, la garantía que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se refiere el artículo 124, quedando la Tesorería o sus auxiliares en posibilidad de adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente más alta que no hubiere sido descalificada, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que su postura sea mayor o igual al precio base de venta fijado.

En el supuesto de que la falta de formalidad de la adjudicación sea imputable a la Tesorería o a sus auxiliares, el licitante ganador podrá solicitar que le sean reembolsados los gastos no recuperables en que hubiera incurrido, derivados del proceso de licitación pública, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

El atraso de la Tesorería o de sus auxiliares en la formalización de los contratos provenientes de la adjudicación, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
Artículo adicionado DOF 29-05-1998



Federal de México Artículo 135 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...133 134 135 136 137

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