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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 30 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 30.

Todos los fondos que dentro del Territorio Nacional se recauden por cualquiera de los auxiliares, por los diversos conceptos fiscales y otros que perciba el Gobierno Federal, por cuenta propia o ajena, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería, en la forma y términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Las instituciones de crédito y los auxiliares autorizados a que se refiere la fracción VI del artículo 5o. de esta Ley, deberán pagar intereses, en caso de concentración extemporánea, de conformidad con la tasa que al respecto fije el Reglamento.
Párrafo reformado DOF 17-11-1995

El Banco de México prestará el servicio de concentración, con sujeción a dicho Reglamento.

Cuando las leyes destinen los fondos a un fin determinado y para ser aprovechados en actividades de la administración pública federal, sólo podrá disponerse de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Federal de México Artículo 30 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...28 29 30 31 32 ...137

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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