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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 30 México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 30.

Todos los fondos que dentro del Territorio Nacional se recauden por cualquiera de los auxiliares, por los diversos conceptos fiscales y otros que perciba el Gobierno Federal, por cuenta propia o ajena, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería, en la forma y términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Las instituciones de crédito y los auxiliares autorizados a que se refiere la fracción VI del artículo 5o. de esta Ley, deberán pagar intereses, en caso de concentración extemporánea, de conformidad con la tasa que al respecto fije el Reglamento.
Párrafo reformado DOF 17-11-1995

El Banco de México prestará el servicio de concentración, con sujeción a dicho Reglamento.

Cuando las leyes destinen los fondos a un fin determinado y para ser aprovechados en actividades de la administración pública federal, sólo podrá disponerse de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

México Artículo 30 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...28 29 30 31 32 ...137

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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