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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 83 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 83.

El subsistema de contabilidad de fondos federales a cargo de la Tesorería, autorizado y establecido por autoridad competente, observará los principios básicos de la contabilidad gubernamental y deberá organizarse para:

I.- Captar diariamente la información del ingreso y del egreso efectuados y contabilizarlos.

II.- Enlazar el subsistema de contabilidad de fondos federales con los demás subsistemas contables del Gobierno Federal, a fin de mejorar los mecanismos para el registro de las operaciones.

III.- Vincular la contabilidad con la información que registre el Banco de México del movimiento de fondos en la cuenta corriente de la Tesorería.
Fracción reformada DOF 17-11-1995

IV.- Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones.

V.- Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.



Federal de México Artículo 83 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...81 82 83 84 85 ...137

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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