Ley del Servicio Militar Artículo 5
Ley del Servicio Militar
Artículo 5.
El servicio de las armas se prestará:
Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.
Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.
Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.
Se deroga.
Las clases y oficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente y hasta los 45 y 50 en la 2a. Reserva.
Artículo 5 Ley del Servicio Militar
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