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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 69.

La designación de los miembros de la Junta de Gobierno deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:

I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y no tener más de setenta años cumplidos a la fecha en que la designación sea entregada al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente, para su ratificación;

II.Ser profesional distinguido en materias relacionadas con la estadística, la geografía o la economía, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, o ser un académico de reconocido prestigio en las materias mencionadas, y

III.No haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.

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