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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 9.

La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:

I.El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

II.El Programa Nacional de Estadística y Geografía, y

III.El Programa Anual de Estadística y Geografía.

La Junta de Gobierno tendrá a su cargo la aprobación de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala esta Ley.

Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el Programa Nacional de Estadística y Geografía, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las Unidades del Estado conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

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