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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 96


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo 96.

El Instituto deberá conservar la Información de Interés Nacional que elaboren el propio Instituto y las Unidades, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita.

Cuando una Unidad desaparezca o se desincorpore, el Instituto deberá conservar la Información generada por la misma.

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