Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública Artículo 10 México
Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Artículo 10. Funcionamiento
El Consejo Nacional sesionará en pleno, de manera presencial o virtual, a convocatoria de la persona que lo presida, cuando menos, una vez al mes, pudiendo hacerlo en el momento en que la misma lo considere necesario. Podrá tomar acuerdos sin necesidad de reunirse, por consentimiento de la mayoría de sus integrantes, para lo cual deberán tener conocimiento previo y suficiente del asunto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de sus integrantes presentes y, en todo momento, la persona que lo presida tendrá voto de calidad.
Los acuerdos que tome el Consejo Nacional, así como cualquier fuente de información que documente sus trabajos y sus productos, deberán clasificarse como reservados conforme a lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cualquier persona física o moral, pública o privada, que vulnere la confidencialidad del Consejo Nacional, sus deliberaciones y acuerdos, será sancionada con las penas establecidas en la legislación administrativa y penal para las faltas y los delitos relacionados con la divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de información confidencial o reservada a cargo del Estado.
La Secretaría, en su calidad de secretaría ejecutiva, será responsable de coordinar las acciones necesarias para la celebración de las sesiones del Consejo Nacional. Además, dará seguimiento a sus acuerdos y resoluciones, y verificará el cumplimiento de las acciones que se instruyan y aquellas que le encomiende la persona titular de su Presidencia.
Previa autorización de la persona que presida el Consejo Nacional, se podrán realizar consultas a personas expertas, instituciones académicas y de investigación, así como a organismos nacionales e internacionales, relacionadas con la inteligencia, investigación y seguridad pública.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública Artículo 12. Atribuciones de la persona titular de la Secretaría Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública Artículo 25. Fuentes de información en posesión de entes públicos Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública Artículo 11. Vinculación con el Gabinete Federal de Seguridad Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública Artículo 22. Conformación Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública Artículo 23. ActividadesPublique la información de sí mismo
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