Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública Artículo 31 México
Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
Artículo 31. Envíos y consultas de información por vías alternas a la Plataforma
En los casos en donde no pueda llevarse a cabo la interconexión de la Plataforma a los sistemas de inteligencia, las bases de datos, los registros o bancos de información, el suministro de la información para su integración al CNI se realizará utilizando cualquier mecanismo digital, de telecomunicación o físico que garantice su transmisión inmediata y en tiempo real, garantizando en todo caso la secrecía, confidencialidad, integridad y disponibilidad, realizándose en estricto apego a las disposiciones aplicables, a efecto de mantener su confidencialidad.
Con independencia de la Plataforma, los órganos que integran el Sistema Nacional podrán consultar cualquier información contenida en bases de datos, registros, sistemas informáticos o plataformas digitales en posesión de cualquier autoridad, haciendo uso de las herramientas tecnológicas, científicas y cualquier otro medio del que dispongan.
México Artículo 31 Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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