Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 114 Federal de México
Versión actualizada
Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasLey Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 114.
El reafianzamineto es el contrato por el cual una institución de fianzas, de seguros o de reaseguro debidamente facultada conforme a esta Ley, o reafianzadoras extranjeras registradas de acuerdo con el artículo 34 de la misma, se obligan a pagar a la institución reafianzada, en la proporción correspondiente, las cantidades que ésta deba cubrir al beneficio de su fianza.En los casos de reafianzamineto, cada institución participante será responsable ante la fiadora cedente por una cantidad proporcional a la responsabilidad que haya asumido y en relación con la cantidad que deba cubrirse al beneficiario de la póliza respectiva.
El pago de la prima por concepto de reafianzamiento será proporcional a la cantidad que haya sido cedida.
Las reafianzadoras tendrán derecho al reembolso de las cantidades cubiertas a la reafianzada; en la misma medida en que ésta obtenga la recuperación de lo pagado al beneficiario de la fianza, por parte de su fiado y demás obligados.
La fiadora directa está obligada a obtener el consentimiento previo de sus reafianzadoras para ampliar el monto de la fianza, modificar su vigencia y cualquier otra característica así como todo lo relacionado con la reclamación de las pólizas y las negociaciones que al efecto se lleven a cabo con el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores.
Asimismo, deberá informar oportunamente a las reafianzadoras, acerca de cualquier circunstancia que conozca en relación con la obligación garantizada y las garantías de recuperación ofrecidas.
Federal de México Artículo 114 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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