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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 55 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 55.

De las inversiones de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley sólo podrá disponerse en los siguientes supuestos:

I.- Cuando existan sobrantes de inversión en relación a la reserva;

II.- En los de liquidación judicial o administrativa, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III.- En aquellos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deba cumplir mandamientos de ejecución en contra de la institución de fianzas, a menos que dicha Secretaría decida dejar sin efectos la autorización para operar;

IV.- En el que establece el artículo 95, fracción IV, de esta Ley;

V.- Para la ejecución de los laudos o sentencias que condenen a las instituciones, en los términos de esta Ley;

VI.- Cuando una institución vaya a realizar pagos por reclamaciones de fianzas otorgadas, y

VII.- En los casos en que en algún ejercicio una institución de fianzas reporte pérdidas extraordinarias por reclamaciones pagadas irrecuperables, que afecten considerablemente su capital contable.

Las disposiciones de inversiones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo, únicamente podrán realizarse de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las instituciones de fianzas podrán liberar parcialmente las reservas técnicas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, atendiendo a las bases que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas de carácter general previstas en este artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y términos de reconstitución de las inversiones de las reservas, y en su caso, de los montos de las propias reservas cuya liberación hubiese sido autorizada conforme a lo dispuesto en este artículo.



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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