Ley Federal de Juegos y Sorteos
Ley Federal de Juegos y Sorteos
- Artículo 1o. Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta...
- Artículo 2o. Sólo podrán permitirse: I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros...
- Artículo 3o. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de...
- Artículo 4o. No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado,...
- Artículo 5o. En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al...
- Artículo 6o. Lo dispuesto en el artículo 5o se aplicará también en relación con los...
- Artículo 7o. La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos...
- Artículo 8o. Se clausurará, por la Secretaría de Gobernación, todo local abierto o cerrado...
- Artículo 9o. Ningún lugar en que se practiquen juegos con apuestas o se efectúen sorteos,...
- Artículo 10. Todas las autoridades federales, las locales y la fuerza pública cooperarán...
- Artículo 11. La Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, en las ferias...
- Artículo 12. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de quinientos a diez...
- Artículo 13. Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos:...
- Artículo 14. Además de las penas señaladas en los artículos precedentes, se aplicará la...
- Artículo 15. No quedan comprendidos en las disposiciones precedentes los juegos que se...
- Artículo 16. Son los tribunales federales los competentes para aplicar las penas a que se...
- Artículo 17. Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus...
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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