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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 70 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Federal
Artículo 70.

La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales.

La Función Pública contará con un sistema de administración de los recursos humanos de las dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas de su funcionamiento y operación. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría y la Función Pública la manera de coordinarse en el registro del personal de dichos ejecutores de gasto, a efecto de presentar periódicamente la información correspondiente.

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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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