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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 73 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Federal
Artículo 73.

Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.

Federal de México Artículo 73 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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Los comentarios de los usuarios

Si pague los gastos pero yo no vivia con el ya que es mi papá y yo soy adulta y el ya vivia solo no aplica el pago de los gastos funerarios?

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