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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 86 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Federal
Artículo 86.

Con el objeto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto federalizado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante firma de convenio con las entidades federativas y la Auditoría Superior de la Federación, así como con la participación que corresponda a las autoridades federales competentes, fortalecerá todas las acciones de coordinación para evaluar el correcto uso de los recursos públicos, para lo cual deberán:

I. Establecer acciones para mejorar la evaluación, transparencia y eficiencia en el ejercicio del gasto federalizado en los tres órdenes de gobierno, conforme a los principios del artículo 1 de esta Ley;

II. Promover mecanismos de participación ciudadana en el seguimiento del gasto público, así como la publicación de información presupuestaria accesible y transparente para la ciudadanía, y

III. Informar al Congreso de la Unión y a la respectiva legislatura local, sobre el ejercicio del presupuesto y de los avances de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los respectivos planes locales de desarrollo, en los términos de las disposiciones aplicables.


Por reestructuración y adición de un nuevo Título Quinto mediante Decreto DOF 11-08-2014, se suprime de la Ley la denominación del Capítulo III “De la Formulación de Estados Financieros” que formaba parte del anterior Título Quinto y que fue derogado a su vez por DOF 31-12-2008.




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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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