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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 89 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Federal
Artículo 89.

En la aplicación de los recursos asignados por las fracciones I y II del artículo anterior, se dará prioridad a las finalidades siguientes:

I.Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de hidrocarburos de los yacimientos;

II.Fomentar la exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la tasa de restitución de reservas;

III.Mejorar la refinación de petróleo crudo pesado, y

IV.La prevención de la contaminación y la remediación ambiental relacionadas con las actividades de la industria petrolera.

Los recursos de los Fondos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo anterior se canalizarán de conformidad con el objeto y las prioridades establecidas para cada Fondo, para atender el Programa de Investigación, Desarrollo de Tecnología y Formación de Recursos Humanos Especializados que apruebe el comité técnico y de administración del Fondo respectivo.

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