Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 93 Federal de México
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Federal
Artículo 93.
La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, será la cantidad que resulte de restar al monto en pesos equivalente a 4.7% del Producto Interno Bruto nominal establecido en los Criterios Generales de Política Económica para el año de que se trate, los montos aprobados en la Ley de Ingresos correspondientes a la recaudación por el impuesto sobre la renta por los contratos y asignaciones a que se refiere el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución y a las transferencias a que se refieren los incisos a) a f) de dicha fracción.En caso que, al cierre del ejercicio fiscal, los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo no sean suficientes para cubrir la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, ésta será igual al total de recursos del Fondo Mexicano del Petróleo que, en su caso, sean susceptibles de ser transferidos al Gobierno Federal de acuerdo con esta Ley y el Reglamento.
Asimismo, en caso que los montos de ingresos correspondientes al Fondo Mexicano del Petróleo no sean suficientes para cubrir la transferencia a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Ley de Ingresos podrá prever un monto inferior por este concepto. Los recursos excedentes que durante el ejercicio fiscal reciba el Fondo Mexicano del Petróleo por encima del monto establecido en la Ley de Ingresos y hasta por el monto suficiente para cubrir los fines señalados en el artículo 19, fracción I, párrafos primero y segundo, de esta Ley y las compensaciones entre rubros de ingreso a que se refiere el artículo 21, fracción I, de esta Ley, no podrán ser superiores a lo establecido en el primer párrafo de este artículo. Los recursos excedentes del Fondo Mexicano del Petróleo que no sean empleados para cubrir los fines señalados permanecerán en la Reserva del Fondo.
Federal de México Artículo 93 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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