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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 58-18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal
Artículo 58-18.

La demanda deberá contener, adicional a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley, lo siguiente:

I.La manifestación expresa de que se opta por el juicio de resolución exclusiva de fondo.

II.La expresión breve y concreta de la controversia de fondo que se plantea, así como el señalamiento expreso de cuál es la propuesta de litis.

III.El señalamiento respecto del origen de la controversia, especificando si ésta deriva de:

a)La forma en que se apreciaron los hechos u omisiones revisados;

b)La interpretación o aplicación de las normas involucradas;

c)Los efectos que se atribuyeron al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de los requisitos formales o de procedimiento que impactan o trasciendan al fondo de la controversia, o

d)Si cualquiera de los supuestos anteriores son coincidentes.

IV).Los conceptos de impugnación que se hagan valer en cuanto al fondo del asunto.

Se deberá adjuntar al escrito de demanda el documento que contenga el acto impugnado y su constancia de notificación, así como las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas expresamente en su escrito de demanda con lo que se pretenda acreditar, incluyendo el dictamen pericial que, en su caso, se ofrezca.

Cuando se omita alguno de los requisitos señalados en el presente artículo, se requerirá al demandante para que lo subsane dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que, de no hacerlo en tiempo, se desechará la demanda.



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