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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 58-L Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Federal
Artículo 58-L.

Para el caso de pruebas diversas a las documentales, los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al Expediente Electrónico. El Secretario de Acuerdos a cuya mesa corresponda el asunto, deberá digitalizar las constancias relativas y procederá a la certificación de su cotejo con los originales físicos, así como a garantizar el resguardo de los originales y de los bienes materiales que en su caso hubieren sido objeto de prueba.

Para el caso de pruebas diversas a las documentales, éstas deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la Sala que esté conociendo del asunto, en la misma fecha en la que se registre en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal la promoción correspondiente a su ofrecimiento, haciendo constar su recepción por vía electrónica.

Federal de México Artículo 58-L Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 1o ...58‑J 58‑K 58‑L 58‑M 58‑N ...79

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