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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 138 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 138.

Los derechos que confieren una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite, podrán ser objeto de licencia para su explotación, en términos de la legislación común.

El titular o, en su caso, el licenciatario podrá inscribir la licencia en el Instituto.

La inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros podrá solicitarse mediante una sola promoción, cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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