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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 217 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 217.

En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas convenidas y firmadas por los solicitantes, las cuales deberán establecer:

I.-El uso, licencia y transmisión de derechos de la marca o, en su caso, para la defensa de la misma;

II.-La cancelación del registro, y

III.-La limitación de productos y servicios.

Cualquiera de los cotitulares podrá iniciar las acciones correspondientes para la defensa de sus derechos, salvo estipulación en contrario en el convenio respectivo.

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