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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 265 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 265.

Se entiende por indicación geográfica el reconocimiento de:

I.-Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma;

II.-Una referencia que indique un producto como originario de la misma, o

III.-Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.

Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materiasprimas, procesos de producción o factores naturales y culturales.

Federal de México Artículo 265 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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