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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 277 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 277.

La persona moral interesada en asumir la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las reglas de uso deberá contar con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de comprobar autonomía técnica e imparcialidad, en relación con las actividades de certificación a realizar.

Para tal efecto deberá presentar una solicitud al Instituto, anexando:

I.-Su acta constitutiva;

II.-La manifestación bajo protesta de decir verdad de que no tiene conflictos de interés con los productores vinculados a la indicación geográfica;

III.-Las pruebas de que cuenta con la experiencia y los recursos financieros, materiales y humanos suficientes para realizar la certificación;

IV.-El comprobante de pago de las tarifas correspondientes, y

V.-Los demás requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.

Federal de México Artículo 277 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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