LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 316 Federal de México
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 316.
El Instituto inscribirá las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en el registro creado para tal efecto. La solicitud de inscripción deberá presentarse por el titular de las mismas y cumplir con los siguientes requisitos:I.-Señalar el nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante;
II.-Presentar el documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de origen o indicación geográfica, conforme a la legislación aplicable del país de origen o de acuerdo a los Tratados Internacionales;
III.-Indicar el producto o productos protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración;
IV.-Señalar la traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso;
V.-Acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y
VI.-Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley.
Federal de México Artículo 316 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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