LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 330
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 330.
La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos:I.-El nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;
II.-El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;
III.-El nombre y domicilio de la contraparte o de su representante legal;
IV.-El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;
V.-La descripción de los hechos;
VI.-Las pruebas que ofrezca, en su caso, y
VII.-Los fundamentos de derecho relacionados con el objeto de su solicitud.
Artículo 330 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
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