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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 330 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 330.

La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos:

I.-El nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;

II.-El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;

III.-El nombre y domicilio de la contraparte o de su representante legal;

IV.-El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;

V.-La descripción de los hechos;

VI.-Las pruebas que ofrezca, en su caso, y

VII.-Los fundamentos de derecho relacionados con el objeto de su solicitud.

Federal de México Artículo 330 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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