LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 388 Federal de México
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 388.
Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:I.-Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;
II.-Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;
III.-Clausura temporal hasta por noventa días, y
IV.-Clausura definitiva.
Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.
Federal de México Artículo 388 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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