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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 388 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 388.

Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

I.-Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción, por cada conducta que se actualice;

II.-Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;

III.-Clausura temporal hasta por noventa días, y

IV.-Clausura definitiva.

Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.

Federal de México Artículo 388 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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