Imprimir

LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 42


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 42.

Para reclamar el derecho de prioridad, el solicitante deberá:

I.-Hacer constar en la solicitud en México, el país de origen de la prioridad, su fecha de presentación y número de la solicitud en ese país, y

II.-Exhibir una copia certificada de la prioridad reclamada y, en su caso, la traducción al español, a más tardar dentro del plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud en México.

De no cumplir los requisitos previstos por este artículo, el derecho de prioridad se tendrácomo no reclamado.

El solicitante podrá retirar un reclamo de prioridad efectuado en una solicitud internacional, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de treinta meses desde la fecha de prioridad, en términos de lo previsto por el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Lo anterior no constituirá la ampliación de un plazo que haya vencido, incluyendo el de la entrada en fase nacional de dicha solicitud.

La persona Titular de la Dirección General establecerá mediante Acuerdo las condiciones o supuestos en los cuales no será necesaria la exhibición de la copia certificada de la prioridad reclamada.

Artículo 42 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...410

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse