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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 94.

La solicitud de patente deberá contener:

I.-El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante;

II.-El nombre y domicilio del inventor, cuando éste no sea el solicitante;

III.-La denominación o título de la invención, que deberá ser breve, precisa y denotar por sí misma la naturaleza de la invención;

IV.-La descripción, que deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por un técnico en la materia, y el mejor método conocido por el solicitante para llevarla a la práctica, así como la información que sustente la aplicación industrial de la invención;

V.-Una o más reivindicaciones que deberán ser claras, concisas, definir la materia para la que se solicita la protección en función de sus características técnicas esenciales, y tener sustento en la descripción, por lo que no podrán exceder del contenido de la misma;

VI.-El resumen de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica;

VII.-Uno o más dibujos cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se considerarán parte integrante de la descripción;

VIII.-La constancia de depósito del material biológico en una institución reconocida por el Instituto, conforme a lo establecido en los Tratados Internacionales, cuando la invención se refiera a material biológico no accesible al público o a su utilización;

IX.-El listado de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos, cuando fuese necesario para divulgar la invención, mismo que se considerará parte integrante de la descripción y deberá cumplir con lo dispuesto por el Acuerdo que emita la persona Titular de la Dirección General para tal efecto, y

X.-Los demás que prevenga el Reglamento de esta Ley.

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