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Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Federal
Artículo 22.

Siempre que se ejerza la acción prevista en el presente Título, se entenderá por demandada la imposición de la sanción económica. En ningún caso el juez podrá dejar de condenar al responsable a este pago, salvo en los casos previstos en el artículo anterior, cuando los daños ocasionados al ambiente provengan de una conducta lícita, o bien cuando exista el reconocimiento judicial de algún acuerdo reparatorio voluntario derivado de los mecanismos alternativos de resolución de controversias previstos por esta Ley.

Federal de México Artículo 22 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
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