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Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Federal
Artículo 39.

En la determinación de las medidas de reparación y compensación ambiental se considerará:

I. El criterio de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio;

II. Las acciones que proporcionen recursos naturales o Servicios Ambientales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados;

III. Las mejores tecnologías disponibles;

IV. Su viabilidad y permanencia en el tiempo;

V. El costo que implica aplicar la medida;

VI. El efecto en la salud y la seguridad pública;

VII. La probabilidad de éxito de cada medida;

VIII. El grado en que cada medida servirá para prevenir daños futuros y evitar riesgos como consecuencia de su aplicación;

IX. El grado en que cada medida beneficiará al ecosistema dañado;

X. El grado en que cada medida tendrá en cuenta los correspondientes intereses sociales, económicos y culturales de la localidad;

XI. El periodo de tiempo requerido para la recuperación de los ciclos biológicos que fueron afectados por el daño causado al ecosistema;

XII. El grado en que cada una de las medidas logra reparar el lugar que ha sufrido el daño ambiental, y

XIII. La vinculación geográfica con el lugar dañado.

Federal de México Artículo 39 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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