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Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Federal
Artículo 46.

El Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integrará con:

I. La sanción económica referida en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley, y

II. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

La Secretaría expedirá las bases y reglas de operación del fondo, en la que tendrán participación la Procuraduría, las instituciones académicas y las organizaciones sociales.

El patrimonio del Fondo se destinará exclusivamente a la reparación de los daños al ambiente a los que hace referencia el artículo 18 de esta Ley, así como aquellos identificados en sitios prioritarios de conformidad con las bases y reglas de operación que expida la Secretaría.

El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen las disposiciones legales aplicables.


Federal de México Artículo 46 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
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