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Ley Federal de Sanidad Animal Artículo 172 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Sanidad Animal Federal
Artículo 172.

Al que introduzca al territorio nacional o dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido para tal fin en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa.

Federal de México Artículo 172 Ley Federal de Sanidad Animal
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