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Ley Federal de Sanidad Animal Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Sanidad Animal Federal
Artículo 94.

La Secretaría verificará e inspeccionará permanentemente que los titulares de los productos registrados o autorizados comprueben periódicamente que se mantiene vigente el origen de sus formulaciones, así como las recomendaciones para su aplicación, uso y manejo indicadas en sus etiquetas.

Cuando en los productos para uso o consumo animal se modifiquen las características que dieron origen a su registro o autorización, el titular de dichos productos o del registro o autorización, deberá iniciar el trámite correspondiente ante la Secretaría, quien determinará las condiciones y requisitos bajo las cuales se permitirá el cambio de acuerdo a lo señalado en esta Ley o en las disposiciones de sanidad animal.

Federal de México Artículo 94 Ley Federal de Sanidad Animal
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