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Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 17.

El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, garantizará el principio de paridad de género, se integrará con representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con la materia de sanidad vegetal; asimismo, la Secretaría invitará a formar parte de dicho Consejo a:

I. Representantes de organizaciones de productores y propietarios rurales, agrícolas y forestales;

II. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad vegetal; y

III. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia fitosanitaria.



Federal de México Artículo 17 Ley Federal de Sanidad Vegetal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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