Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 30
Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 30.
Cuando se compruebe que las mercancías a que se refiere este Capítulo, no cumplen con las disposiciones de observancia general que le sean aplicables, el importador o su representante podrán:I. Retornar la mercancía al país de origen o enviarla a otro país que la acepte;
II. Optar por su destrucción con cargo y aceptación del importador cuando se cuente con las facilidades para ello;
III. Reacondicionar la mercancía cuando esa medida esté científicamente comprobada; o
IV. Solicitar a la propia Secretaría la evaluación del riesgo fitosanitario y de ser procedente la autorización para su ingreso, bajo el procedimiento de cuarentena postentrada. La mercancía se mantendrá en una estación cuarentenaria o instalación autorizada por la Secretaría, en tanto se emite el diagnóstico de laboratorio de pruebas.
De no elegir alguna de las opciones citadas en las fracciones anteriores, transcurridos diez días hábiles posteriores a la fecha de retención de las mercancías, la Secretaría procederá a destruirlas o a someterlas a proceso sanitario para su tratamiento y darles el destino que la misma determine.
En cualquiera de los casos, los gastos originados por el manejo fitosanitario de las mercancías, serán cubiertos por el importador o su representante.
La autorización de las instalaciones para realizar cuarentenas postentrada, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido por la Secretaría.
Las cuarentenas postentradas estarán sujetas a la autorización de la Secretaría y en las instalaciones que la misma determine.
Artículo 30 Ley Federal de Sanidad Vegetal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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