Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 47-A Federal de México
Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 47-A.
La Secretaría determinará mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de reducción de riesgos de contaminación, las medidas que habrán de aplicarse en la producción primaria de vegetales, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades sanitarias en materia de salubridad general.Las disposiciones previstas en este Artículo tendrán como finalidad entre otras:
I. Normar, verificar y certificar los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica durante la producción primaria de vegetales;
II. Constatar y certificar el cumplimiento de BPA's;
III. Establecer los estándares de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de los vegetales; y
IV. Regular en lo relativo a la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales.
Federal de México Artículo 47-A Ley Federal de Sanidad Vegetal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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