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Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 54.

La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales mediante:

I. Verificación de los lugares donde se produzcan, empaquen, fabriquen, almacenen o comercialicen vegetales, sus productos o subproductos que representan riesgo fitosanitario, o se apliquen, usen o manejen insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal;

II. Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios o actividades relacionadas con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante su producción primaria; y

III. Inspección a los vehículos de transporte y embalajes en los que se movilicen, importen o exporten y se contengan vegetales, sus productos o subproductos y maquinaria agrícola o partes de esta que puedan constituir un riesgo fitosanitario.

Las verificaciones e inspecciones que lleve acabo la Secretaría con objeto de constatar el cumplimiento de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en vegetales, estas se llevarán a cabo en las unidades de producción primaria o en las instalaciones donde existan éstos productos; para el caso de las importaciones, se realizarán previo acuerdo con la Secretaría de Salud.

Los resultados de las verificaciones o de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en dictámenes o actas, respectivamente.

El procedimiento y criterios a que se sujetarán la verificación y los actos de inspección, se determinarán en el reglamento de esta Ley, en la norma oficial mexicana respectiva y otras disposiciones legales aplicables.

Federal de México Artículo 54 Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo 1o ...52 53 54 55 56 ...77

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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