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Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 5o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley Federal de Sanidad Vegetal Federal
Artículo 5o.

Para los efectos de la Ley se entiende por:

Actividades relacionadas con los vegetales: Comprende las que se realicen en la producción primaria y empaque de vegetales en campo en lo relativo a la minimización de riesgos a que se refiere esta Ley;

Acreditación: El acto por el cual una Entidad de Acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;

Acondicionamiento: Medida fitosanitaria ordenada por la Secretaría para adecuar o preparar a los vegetales, sus productos o subproductos con la finalidad de evitar la dispersión de plagas;

Actividades Fitosanitarias: Aquéllas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación fitosanitarias previstos en esta Ley;

Agente de Control Biológico: Parasitoide, depredador, entomopatógeno, u organismo antagonista empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas;

Agente Patogénico: Microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales, o a los insectos;

Agroindustrias: Instalación donde se transforma un vegetal en productos y subproductos que pueden representar un riesgo fitosanitario;

Análisis de Riesgo de Plagas; Evaluación de Riesgo de Plagas; y Manejo del Riesgo de Plagas: Es la determinación del potencial de daño de una plaga o enfermedad, en términos cuantitativos o cualitativos;

Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas;

Auditoría de BPA´s: Procedimiento por el cual la Secretaría, o un organismo de certificación, determina que un proceso de producción agrícola se ajusta a la normatividad en la materia;

Buenas Prácticas Agrícolas (BPA´s): Conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se realizan en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco;

Condición Fitosanitaria: Característica que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, debido a que la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;

Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;

Certificado de Cumplimiento de BPA´s: Documento que expide la Secretaría, posterior a la validación de un dictamen expedido por las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, a solicitud de los interesados o por determinación de la Secretaría, mediante el cual se acredita que se han aplicado sistemas de BPA´s en unidades de producción primaria de vegetales;

Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de vegetales así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario;

Contaminante: Cualquier agente físico, químico, microbiológico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los vegetales que comprometen su aptitud de ser comestibles;

Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;

Cuarentena Vegetal Postentrada: Actividad aplicada a un embarque, después de su entrada al país o a una zona libre o de baja prevalencia;

Dictamen de efectividad biológica: Documento que emite la Secretaría, una vez que analiza la información sobre los estudios de efectividad biológica de un insumo fitosanitario o de nutrición vegetal, en el que se establece la opinión técnica sobre la conveniencia o negativa de su registro;

Disposiciones legales aplicables: Las previstas en esta Ley, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y lineamientos aplicables en materia de sanidad vegetal y sistemas de reducción riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;

Efectividad Biológica: Resultado conveniente que se obtiene al aplicar un insumo en el control o erradicación de una plaga que afecta a los vegetales;

Estación Cuarentenaria: Instalaciones fitosanitarias especializadas para el aislamiento de vegetales, sus productos o subproductos, donde se practican medidas fitosanitarias para prevenir o controlar la diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario; para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen;

Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a reducir o eliminar la presencia de una plaga en un área geográfica determinada;

Hoja de Requisitos Fitosanitarios: Documento expedido por la Secretaría que contiene las disposiciones de observancia general a cumplir, para la importación de vegetales, sus productos o subproductos, que pueda representar un riesgo fitosanitario, cuyos requisitos no estén establecidos en una norma oficial mexicana;

Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta de carácter administrativo;

Insumo Biológico: Cualquier agente de control biológico usado para el control de plagas agrícolas;

Insumo de Nutrición Vegetal: Cualquier sustancia o mezcla que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de los vegetales;

Insumo Fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla utilizada en el control de plagas de los vegetales tales como plaguicidas, agentes de control biológico, feromonas, atrayentes, coadyuvantes y variedades de plantas cultivadas resistentes a plagas;

Laboratorio de Pruebas: Persona moral acreditada y aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis de residuos de plaguicidas y contaminantes físicos, químicos y microbiológicos y de calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal, en los términos establecidos en esta Ley;

Límites Máximos de Residuos: Concentración máxima de residuos de plaguicidas permitida en o sobre vegetales;

Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten;

Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro;

Norma Mexicana: La que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción primaria u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado;

Norma Oficial Mexicana: Las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal o sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, de carácter obligatorio, expedidas por la Secretaría en términos de esta Ley y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Organismo Auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales que ésta implante en todo o parte del territorio nacional; incluye a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal y a las Juntas Locales, estas últimas pueden adoptar, en forma transitoria el carácter regional, cuando la problemática fitosanitaria así lo exija;

Organismo de Certificación: Personas morales acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría, a efecto de coadyuvar en la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;

Organismo Nacional de Normalización: Persona moral que tenga por objeto elaborar normas mexicanas en materia de Sanidad Vegetal;

País de Origen: País donde se han cultivado vegetales, sus productos o subproductos y que pueden representar un riesgo fitosanitario;

País de Exportación: País al cual ha llegado un embarque y se ha dividido, almacenado o cambiado de embarque para tener como destino final otro país;

Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales;

Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial;

Plaga no Cuarentenaria Reglamentada: Plaga cuya presencia en semillas y material propagativo para plantación, influye en el uso de este material, con repercusiones económicamente inaceptables y por lo tanto, está regulada en el territorio de la parte contratante importadora;

Plaga Exótica: La que es originaria de otro país;

Plaguicida: Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, sus productos o subproductos;

Producción primaria: proceso que incluye desde la preparación del terreno, siembra, desarrollo del cultivo, cosecha y empaque de los vegetales en campo;

Producto Vegetal: Órganos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización puedan crear un peligro de propagación de plagas;

Profesional Fitosanitario Autorizado: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, apto para coadyuvar con los productores y con la Secretaría, en la aplicación de medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal, en los programas de extensión y capacitación y en la instrumentación del dispositivo nacional de emergencia de Sanidad Vegetal;

Punto de entrada: Aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre oficialmente reconocido para la importación de vegetales, sus productos o subproductos y/o entrada de pasajeros, con objeto de asegurar que éstos, no representen un riesgo fitosanitario para el país;

Puntos de Verificación Interna: instalaciones autorizadas por la Secretaría ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos o cualquier otro documento legalmente reconocido que ampare la movilización de los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra;

Riesgo Fitosanitario: Es la evaluación del impacto fitosanitario o agroecológico que se determina ante el supuesto de la introducción o establecimiento de un organismo en un lugar del cual no es nativo o no está establecido;

Sanidad Vegetal: Actos que competen a la Secretaría, orientados a la prevención, control y erradicación de plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos;

Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Servicios Fitosanitarios: La certificación y verificación de normas oficiales que realiza la Secretaría o las personas físicas o morales aprobadas;

Sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales: Medidas y procedimientos establecidos por la Secretaría en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables para garantizar que, durante el proceso de producción primaria, los vegetales obtienen óptimas condiciones sanitarias al reducir la contaminación física, química y microbiológica a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas;

Subproducto Vegetal: El que se deriva de un producto vegetal y que puede representar un riesgo fitosanitario;

Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;

Tercero especialista: Profesional autorizado por la Secretaría para auxiliar en la evaluación de la conformidad, a través de verificaciones, en la aplicación de regulaciones en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;

Unidad de Verificación: Persona física o moral acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de reducción de riesgos de contaminación de vegetales;

Vegetales: Individuos que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas, sus productos o subproductos; que conservan sus cualidades originales y no han sufrido transformación alguna;

Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad;

Verificación en Origen: La que realiza la Secretaría, mediante personal oficial u organismos de certificación acreditados y aprobados para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal;

Zona Bajo Control Fitosanitario: Área agroecológica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos;

Zona Bajo Protección: Área agroecológica en la que no está presente una plaga, sin embargo, no se han completado todos los requisitos para su reconocimiento como zona libre;

Zona de Baja Prevalencia: Área geográfica determinada que presenta infestaciones de especies de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan impacto económico;

Zona libre: Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga específica de vegetales, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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