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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 15.

Cada Zona contará con una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar actividades económicas productivas en la misma, o instalar y operar empresas en el Área de Influencia.

El Administrador Integral y los Inversionistas presentarán todos los trámites relativos a la Zona ante la Ventanilla Única, de manera presencial o electrónica y, a través de ésta, la autoridad competente atenderá y resolverá el trámite correspondiente. La Ventanilla Única no deberá requerir documentos emitidos previamente por las autoridades competentes que participan en dicha ventanilla, privilegiando el menor número de procedimientos y tiempo posible en la resolución de los trámites adscritos a la ventanilla.

La Ventanilla Única se establecerá mediante acuerdo conjunto emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como las entidades federativas y municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y el medio local de difusión oficial, así como prever, por lo menos, lo siguiente:

I. La emisión de una guía única de trámites y requisitos que los Administradores Integrales, Inversionistas y empresarios en el Área de Influencia deben cumplir.

La guía se difundirá en Internet y se procurará que dichos trámites puedan realizarse a través de sistemas electrónicos, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Las funciones de la Ventanilla Única, que serán como mínimo las siguientes:

a) Servir como único punto de contacto para la recepción y atención de trámites, entre los Administradores Integrales e Inversionistas, y las autoridades competentes de la Zona;

b) Orientar y apoyar a los Administradores Integrales e Inversionistas sobre los trámites y requisitos que deben cumplir;

c) Recibir las solicitudes y promociones de los Administradores Integrales e Inversionistas relacionadas con las Zonas;

d) Dar seguimiento al trámite correspondiente y, a solicitud de los Administradores Integrales e Inversionistas, informar sobre el estado que guarda el mismo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

e) Promover que la autoridad competente participante en la Ventanilla Única resuelva de manera oportuna el trámite promovido por los Administradores Integrales e Inversionistas;

f) Ejercer, en los términos del acuerdo a que se refiere este artículo, las funciones anteriores respecto a las personas interesadas en instalar u operar empresas en las Áreas de Influencia;

III.La adscripción o comisión en la Ventanilla Única, de servidores públicos de las autoridades competentes, con las atribuciones necesarias para resolver los trámites a que se refiere este artículo;

IV. La prioridad en la resolución de trámites solicitados por Administradores Integrales, Inversionistas y empresarios en el Área de Influencia.

Esta preferencia de gestión no resultará en detrimento de los plazos de resolución de trámites de aquellos particulares distintos a los señalados en esta fracción, y

V. La revisión y evaluación periódica de los trámites y regulaciones aplicables en la Zona y su Área de Influencia, con el objeto de identificar y elaborar medidas de mejora regulatoria y simplificación administrativa.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria velará por que las Ventanillas Únicas de las diferentes Zonas se rijan por los mismos estándares para su operación.

Lo dispuesto en este artículo no limita a los Administradores Integrales, Inversionistas y, en general, cualquier persona interesada en realizar actividades económicas en las Zonas y sus Áreas de Influencia, a acudir directamente ante la Secretaría para que ésta resuelva los trámites que le competen y brinde orientación sobre lo previsto en esta Ley. En caso de que el trámite solicitado sea competencia de una autoridad distinta a la Secretaría, ésta turnará el mismo a la autoridad competente para su atención y dará seguimiento al mismo.

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