Imprimir

Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 14


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 14.

No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:

I.Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;

II.El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;

III.Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;

IV.Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;

V.Los nombres y títulos o frases aislados;

VI.Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;

VII.Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

VIII.Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;

Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;

IX.El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y

X.La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

Artículo 14 Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...12 13 14 15 16 ...238

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saluti

Hai in mente un progetto personale o professionale, ma ti mancano i fondi? Il Gruppo BPER ti offre una soluzione adatta alle tue esigenze:

• Tasso di interesse: solo il 3%

* Durata flessibile: rimborso possibile in un periodo da 120 a 200 mesi.

* Accessibilità garantita: non è richiesta la busta paga.

Con il Gruppo BPER ci impegniamo per rendere la finanza accessibile a tutti, con condizioni semplici e trasparenti.

Perché scegliere il Gruppo BPER?

• Processo veloce e sicuro.

* Nessun vincolo legato alla documentazione reddituale.

Non lasciare che i tuoi progetti aspettino!

Contattaci oggi stesso per maggiori informazioni o per approfittare di questa offerta esclusiva.

E-mail: [email protected]

Gruppo BPER – Il tuo partner finanziario di fiducia.


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse